Recogemos de la revista de la DGT, diez circunstancias ante las cuales las compañías aseguradoras pueden exigir al conductor restituir los gastos ocasionados en un siniestro con el vehículo.
La compañía aseguradora no se hará cargo de la indemnización en caso de que el conductor muestre una tasa de alcoholemia superior a la permitida por ley. También si da positivo por drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando éstas sean “causa determinante y/o concurrente”, según indica la DGT, del accidente en sentencia dictada en contra del conductor.
La Dirección entiende por desastre natural los daños producidos, entre otros, por un terremoto, una riada, huracán o la caída de un árbol. En esas situaciones en las que se produzca un siniestro, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de los desperfectos.
Se entiende en este caso, el siniestro producido en el transcurso de una carrera que no haya sido debidamente autorizada.
El carné que el conductor envuelto en un siniestro debe portar ha de ser el específico para el vehículo que dirigía y estar vigente, para que la empresa aseguradora responda.
La aseguradora también se desentenderá en aquellos casos en los que los daños sufridos se hayan realizado de manera voluntaria ya sea “por el asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos, en caso de comprobarse”. La excepción es cuando los daños se han producido para evitar un mal mayor.
El seguro solo se hará cargo de los siniestros ocurridos en “vías convencionales”. Quedan excluidas de esta categorías las pistas forestales, las vías de puertos y las de aeropuertos.
Sin la ITV en regla, en un accidente por “causa directa o indirecta”, el seguro podrá no responder de los daños.
También se pierde la cobertura cuando no se respeta el máximo de pasajeros que refleja la ficha del vehículo. Tampoco cubrirá los daños ocasionados por los objetos que transporte si no se hace de forma reglamentaria.
Quedarán fuera de cobertura también cuando el vehículo se utilice para realizar un acto delictivo contra las personas o bienes.
Si se ha producido el robo del coche por el olvido de las llaves en su interior, el seguro no se hará cargo. De hecho, la mayor parte de las aseguradoras ni siquiera responderá a los objetos personales robados de su interior.