El artículo del código de tráfico que habla sobre las prendas que deben llevar los conductores españoles es el artículo 18. Establece las obligaciones de los conductores, entre las cuales se incluye mantener su propia libertad de movimientos para garantizar la seguridad, tanto para el conductor como para los demás ocupantes del vehículo.
Entonces, contra la creencia popular, la normativa española no especifica una vestimenta obligatoria para conducir. Establece, eso sí, que el conductor debe llevar siempre el cinturón de seguridad puesto y no llevar prendas o accesorios que puedan interferir en su uso o en la visibilidad. Por tanto, solo recomienda llevar ropa cómoda y que no limite los movimientos.
De ello se desprende que conducir con abrigo muy abultado, por ejemplo, podría dificultar el movimiento y reacción ante un imprevisto, o que hacerlo sin camiseta, podría no ser adecuado para la seguridad vial por distracción. Situaciones todas ellas susceptibles de sanción a criterio de Tráfico.
Aclarado este punto, la realidad es que sí te pueden multar por conducir con chanclas, ya que no es un calzado que asegure especialmente el pie. Pueden desprenderse en cualquier momento. De ahí la posible multa.
Es por ello que, tanto la DGT como la policía, desaconsejan expresamente conducir con chanclas.
En definitiva, por sentido común, usa un calzado cómodo que te sujete el pie y que tu única preocupación sea: ¡Disfrutar de la playa!