Partimos de la base de que para evitar una multa por exceso de velocidad es imprescindible respetar los límites marcados en cada vía. Se entiende que todos los radares de velocidad instalados en nuestras carreteras están correctamente homologados, revisados y predefinidos con un margen de gracia o error.
Como en toda regla, por supuesto, hay excepciones. Por ejemplo, hace unos años saltó la noticia de un conductor belga que alcanzó la friolera velocidad de 696 km/h a bordo de un Opel Astra, según un radar de su país.
Para saber cuál es el umbral de tolerancia con el que actúan los radares o
cinemómetros, nos puede ayudar conocer el truco que propone la Guardia Civil: la popular la «regla del siete».
Si se circula por una vía con límite de velocidad de 30 km/h, la nueva velocidad en ciudad, la infracción se aplicará en 38 km/h.
Ahora bien, la regla se complica en vías con límite superior a 100 km/h. Para hallar la tolerancia 7 % hay que encontrar la cifra a la que restando la tolerancia encontremos un valor de velocidad por encima del permitido (es decir que siga siendo infracción). Así:
Independientemente a este margen de gracia, y según subraya la propia DGT, la finalidad de la vigilancia y control de la velocidad “tiene por objeto que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos, de modo que la denuncia no es en ningún caso el objetivo final”.